_________________________________________________________________________________________________________________________________________________
No. {{correlativo}}
Entre, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Consejo Federal de Gobierno, cuya creación consta en el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.963 Extraordinario, de fecha 22 de febrero de 2010, a través del FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, administrativa, de gestión y financiera, dependiente e incorporado al Consejo Federal de Gobierno, según se desprende del artículo 27 de la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.934 de fecha 17 de mayo del año 2012, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20009542-3, representado en este acto por el ciudadano LEONARDO ALFREDO MONTEZUMA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.196, procediendo en su carácter de Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Nº 001 de fecha 17 de julio de 2024, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.823 Extraordinaria, de fecha 17 de julio de 2024, y debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Reforma Parcial Reglamento Orgánico de la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno y Fondo de Compensación Interterritorial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.976 de fecha 29 de agosto de 2016, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “FCI”, por una parte; y por la otra, el o (la) {{nombre_organismo}} según consta de Estatutos Sociales de dicho (a) Consejo Comunal, registrado ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del estado PORTUGUESA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, según Certificado SITUR N° {{situr}}, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°{{rif}}, representado en este acto por los ciudadanos {{primer_vocero}}, {{segundo_vocero}}, {{tercer_vocero}}, {{cuarto_vocero}}, {{quinto_vocero}}, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°, {{primera_cedula}}, {{segunda_cedula}}, {{tercer_cedula}}, {{cuarto_cedula}}, {{quinto_cedula}}, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de CUENTADANTES , que en adelante y a los efectos del presente Convenio se denominará como “OBPP” y que en conjunto se denominarán “LAS PARTES”, han decidido celebrar el presente Convenio, cuyas cláusulas son las siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES: A los efectos del presente Convenio, se entenderá por:
FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (FCI): Es el servicio desconcentrado dependiente del Consejo Federal de Gobierno, que gestiona el bien o servicio a favor de los “CAFICULTORES”, identificado en el encabezado de este Convenio.
a) CAFICULTORES: Sujeto encargado de realizar actividad de producción y comercialización del café (beneficiario).
b) ORGANIZACIÓN DE BASE DEL PODER POPULAR (OBPP): En este caso es el o la responsable del {{nombre_organismo}}, identificado en el presente Convenio.
c) FINANCIAMIENTO: Es el mecanismo mediante el cual, la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno mediante el Fondo de Compensación Interterritorial, aprueba recursos a tasa cero, para la producción y cultivo para el café, como apoyo a los pequeños caficultores comunales.
d) RENDICIÓN DE CUENTA: Es el deber legal y ético que tiene la “OBPP” beneficiaria de un financiamiento y que por tanto administra fondos públicos, de poner a disposición de todos y todas, los libros, registros, fotografías, comprobantes y demás documentos que demuestran el uso dado a los recursos públicos por parte de quienes lo hayan administrado.
CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto del presente convenio consiste en establecer los términos y condiciones para el financiamiento a tasa cero a los caficultores, como apoyo para la producción, el cual se encuentra debidamente aprobado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, a través de la “OBPP”, como organización encargada para la administración y distribución del financiamiento a los “CAFICULTORES”, denominado FONDO PARA LA ATENCIÓN A LOS PEQUEÑOS CAFICULTORES COMUNALES I 2024.
CLÁUSULA TERCERA: El “FCI” financiará a los “CAFICULTORES”, a través de la “OBPP” la cantidad de {{dolar_letras}} DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD {{dolar}}), cantidad esta que a los solos efecto de cumplir con lo previsto en el literal (b) del artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018, el cual estableció la libre convertibilidad de la moneda nacional, que equivale a la cantidad de {{bs}} BS, que es el resultado de multiplicar la cantidad de {{dolar_letras}} DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD {{dolar}}), por la tasa del cambio referencial del Dólar de los Estados Unidos de América, con fecha {{fecha}} para el día, publicada por el Banco Central de Venezuela, la cual será depositada en la cuenta bancaria señalada en la Cláusula Sexta, en un único desembolso con la firma de este convenio. El recurso antes indicado deberá ser destinado exclusivamente para la ejecución y desarrollo del objeto convenio, identificado en la Cláusula Segunda. La “OBPP” no podrá efectuar ningún cambio técnico o financiero en el objeto de este Convenio, sin la previa y expresa autorización dada por escrito por el “FCI”. Cualquier modificación efectuada por la “OBPP” sin la previa autorización del “FCI” podrá dejarse sin efecto y generar la suspensión del financiamiento hasta tanto, le sea notificado o autorizada por el “FCI” la modificación efectuada.
CLÁUSULA CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de entrega del único desembolso efectivo en la cuenta bancaria perteneciente a la “OBPP”, o hasta tanto se cumplan con las obligaciones inherentes al presente conve nio.
CLÁUSULA QUINTA: La cantidad financiada a la “OBPP”, se encuentra imputada a la partida presupuestaria N° {{partida}} denominada FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL PODER POPULAR de fecha {{fecha}} del FCI.
CLÁUSULA SEXTA:La “OBPP” deja constancia que mantiene una cuenta en la banca pública nacional, en la que se le transferirán los recursos que se señala en la Cláusula Segunda a la que se refiere el presente Convenio. Perteneciente al Banco BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. (BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORAS) ,bajo el número de cuenta: {{cuenta}} , según certificación bancaria que forma parte integrante del este Convenio identificada como Anexo B.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La “OBPP” se compromete a efectuar la transferencia del monto establecido en acta de asamblea de ciudadanos a la cuenta bancaria de los “CAFICULTORES” beneficiados, quienes están debidamente identificados en el Anexo A del presente Convenio. Este monto será determinado mediante la asamblea de ciudadanos de la “OBPP”. La transferencia deberá realizarse en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas contadas desde la fecha del desembolso efectuado por el “FCI”.
CLÁUSULA OCTAVA: La “OBPP” deberá, realizar control y seguimiento, como ente contralor relativo al retorno del financiamiento otorgado por el “FCI”, en el lapso establecido en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. Así mismo, los “CAFICULTORES” , beneficiarios del financiamiento a tasa cero, firmaran al calce del presente convenio obligándose a cumplir igualmente a las clausulas aquí previstas.
CLÁUSULA NOVENA: El “CAFICULTOR” a través de la “OBPP” tiene la obligación de retornar el financiamiento otorgado en un lapso no mayor de a seis (06) meses, contados a partir de la fecha del desembolso en su cuenta bancaria N° {{cuenta}}, a nombre de la “OBPP” , perteneciente a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. (BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORAS), el cual será reintegrado a la cuenta N° 0175-0473-8300-7737-2345, a nombre del FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, perteneciente al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. (BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORAS), por un monto de {{dolar_letra}} DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD {{dolar}}), cantidad esta que a los solos efectos de cumplir con lo previsto en el literal (b) del artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018, el cual estableció la libre convertibilidad de la moneda nacional, a la tasa de cambio referencial por Dólar de los Estados Unidos de América, con fecha {{fecha}} para el día, publicada por el Banco Central de Venezuela. Entendiéndose que la “OBPP” deberá acarrear con las comisiones que se generan con motivo de las transferencias establecida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN).
CLÁUSULA DÉCIMA:
Administración de los Recursos por parte del Caficultor: Las Partes acuerdan que los términos y condiciones para la
administración de los fondos transferidos, mediante el presente Convenio, serán aplicados, conforme a lo establecido
en
las leyes que regulan lo concerniente a la administración financiera del Sector Público y demás normativas aplicable
a
la administración, manejo y control de los fondos de los entes que conforman el Sector Público. Los fondos otorgados
al
"CAFICULTOR" para el financiamiento del FONDO PARA LA ATENCIÓN A LOS PEQUEÑOS CAFICULTORES COMUNALES I
2024,
en
concordancia con lo establecido en el artículo 4 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley
Contra la
Corrupción, se consideran Patrimonio Público hasta que se demuestre el retorno del mismo. La “OBPP” acuerda
que los
"CAFICULTORES" que administren tales recursos estarán sometidos a las regulaciones contenidas en el aludido
reglamento
normativo y estará sometido a control fiscal de acuerdo a lo contemplado en el artículo 9 numeral 12 de la Ley
Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y se obliga a administrar los
recursos observando los principio de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad.
Parágrafo Primero: La “OBPP” queda obligada a establecer un sistema de
control
interno que garantice el uso adecuado
y
transparente de los referidos recursos. Asimismo, están obligados a informar por menorizadamente a través de la
plataforma por este Servicio desconcentrado, la utilización de los recursos otorgados establecido en el presente
Convenio, sin perjuicio de que el “FCI” y los órganos de control fiscal y penal solicite en cualquier momento
la
información o documentación que estime conveniente o pertinente. La “OBPP”, en conjunto con los
“CAFICULTORES” serán
los
responsables del control, administración y uso de los recursos objeto de este financiamiento.
Parágrafo Segundo: La “OBPP” deberá llevar un registro contable en
libros
auxiliares u otros registros, con la
información relativa a las operaciones de ingreso y egresos originados con ocasión de la ejecución de los fondos
otorgados mediante el presente Convenio, a objeto de generar a la fecha de rendición prevista, reportes auditables.
Igualmente, la “OBPP” y los “CAFICULTORES” deberán guardar con especial cuidado todos los soportes
documentales por
ingresos originados de la transferencia, los cuales presentará al “FCI”, acompañado de los Informes que
correspondan
en
las oportunidades determinadas en el presente instrumento contractual. Dicha documentación la deberá mantener la
“OBPP”
durante cinco (05) años.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
La “OBPP” declara conocer la normativa interna del Consejo Federal de Gobierno, así mismo acepta los términos
y
condiciones para Rendición de Cuentas de los recursos otorgados, la cual deberá realizarse a través de la plataforma
establecida por este Servicio desconcentrado. Sin perjuicio de lo indicado, la “OBPP” y los
“CAFICULTORES”
están en
conocimiento que deben presentar rendición de cuenta dentro de los seis (6) meses contados a partir del abono del
desembolso. El “FCI” podrá solicitar una rendición de cuentas en cualquier otra oportunidad siempre que lo
considere
necesario, obligándose la “OBPP” y los “CAFICULTORES” a cumplir con ello. Lo anterior de conformidad
con el
artículo
34
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La “OBPP” y los
“CAFICULTORES” a
los
fines
de la obligación de cumplir con la rendición de cuenta, deben consignar en la oportunidad legal o a solicitud del
“FCI”,
los siguientes documentos:
1. Acta de asamblea de la “OBPP” donde se lleva a cabo el proceso de selección de los caficultores
beneficiados, así
como el monto, del financiamiento en el convenio denominado FONDO PARA LA ATENCIÓN A LOS PEQUEÑOS CAFICULTORES
COMUNALES I 2024.
2. Copia del Comprobante de la Transferencia Bancaria del retorno del monto del Financiamiento.
3. La “OBPP” deberá solicitar a los “CAFICULTORES”que serán beneficiados del financiamiento
objeto
del
presente
convenio, facturas de todos bienes y servicios adquiridos para la producción, a tenor del convenio denominado
FONDO
PARA
LA ATENCIÓN A LOS PEQUEÑOS CAFICULTORES COMUNALES I 2024, las cuales deberán ser respaldadas de forma
ordenada.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
De la obligación de reflejar el apoyo financiero. La “OBPP” y los “CAFICULTORES” se obligan a divulgar
el
apoyo
financiero recibido del “FCI”, en cualquier noticia, publicación, comunicación o acto público; igualmente, la
“OBPP”
se
obliga expresamente a poner en conocimiento al “FCI” de cualquier otro financiamiento que reciba del
“FCI” o que
perciba
o llegue a percibir de otra institución Pública o Privada, Nacional o Extranjera, para la ejecución del objeto del
presente Convenio o en virtud de la ejecución de otros programas a la institución.
PARÁGRAFO ÚNICO: La “OBPP” y los “CAFICULTORES” expresamente
declaran aceptar y conocer la normativa
interna
del
“FCI”,
en cuanto le sea aplicable el desembolso del financiamiento otorgado, así como la Ley Orgánica del Consejo Federal
de
Gobierno, sus reglamentos, normativa interna y las políticas impartidas por el Consejo Federal de Gobierno.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Deberes de las Partes: La “OBPP”:
1. Incorporar en su presupuesto de todas y cada una de las asignaciones que realizará el “FCI” a los
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
2. Establecer mecanismos de control interno de los recursos obtenidos por financiamiento del “FCI”,
tal y
como lo
establece la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y los lineamientos generales de la Contraloría General de la
República, y las demás Leyes Nacionales.
3. Cumplir con la normativa vinculada a las “OBPP” emanada de la Contraloría General de la República
rendir
cuenta
de
forma pormenorizada del destino de la cantidad de dinero dada en financiamiento.
4. Solicitar el desembolso de la cantidad financiada especificado en la Cláusula Tercera del convenio.
5. Cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Contraloría General de la
República,
en la
oportunidad que corresponda.
6. Realizar la rendición de cuenta ante el sistema establecido por este Servicio desconcentrado.
Los “CAFICULTORES” se comprometen a:
1. Utilizar el monto especificado en la Cláusula Tercera del Convenio, única y exclusivamente para el
cumplimiento
de
los objetivos y actividades allí previstas y cuando le sea solicitado por el “FCI” reintegrar la cantidad
financiada.
1. Solicitar el desembolso de la cantidad financiada especificado en la Cláusula Tercera del convenio.
2. Realizar la rendición de cuenta ante la “OBPP”. El “FCI” se compromete a:
1. Efectuar los desembolsos indicados.
2. Informar oportunamente al beneficiario, los términos y condicionesdel financiamiento.
3. Responder las solicitudes de la “OBPP”.
4. Informar a la “OBPP” la forma en que deberá efectuar los reintegros de recursos.
5. Facilitar el acceso de la “OBPP” al sistema establecido por este Servicio desconcentrado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
Exclusión de Responsabilidades:
LAS PARTES acuerdan que el “FCI”, no tendrá ninguna responsabilidad directa, indirecta o eventual en
el destino del recurso financiado, que fueran objeto del presente Convenio. Igualmente, queda expresamente entendido
que el “FCI”, no tendrá ninguna responsabilidad directa, indirecta o eventual de tipo laboral con ninguna
persona que preste o llegare a prestar servicios, o que sea contratada o sub-contratada por el “CAFICULTOR”.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: En caso de incumplimiento por parte de la “OBPP” y del “CAFICULTOR”, de las obligaciones que establece el presente convenio, el “FCI” podrá sin indemnización alguna resolver el presente convenio, paralizar el desembolso de los recursos y/o no efectuar financiamiento futuros a la “OBPP” ni a los CAFICULTORES, beneficiados en el objeto del presente convenio, hasta tanto sean subsanadas las irregularidades detectadas. Así mismo, el “FCI” se reserva el derecho de no efectuar gestiones de financiamiento alguno a los voceros y voceras incursos en las situaciones irregulares que motivaron la suspensión o revocación del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
Documentos del expediente de Financiamiento:
Los documentos que deberá consignar la “OBPP” para la firma de este contrato, son los siguientes:
1. Copia de los estatutos vigentes, y la última modificación de vocerías, en caso de revocatoria, renuncia o
muerte
del
vocero, de ser el caso, de la “OBPP” ejecutora.
2. Copia certificada del listado de los “CAFICULTORES” beneficiados del convenio denominado FONDO
PARA
LA
ATENCIÓN A
LOS
PEQUEÑOS CAFICULTORES COMUNALES I 2024, la cual deberá contener, nombres, apellidos, nacionalidad, cédula de
identidad,
monto a financiar, número de cuenta y entidad bancaria con su certificación a la cual se le abonará y movilizará el
recurso aprobado
3. Copia legible de la cédula de los “CAFICULTORES” beneficiados del convenio denominado FONDO PARA
LA
ATENCIÓN A
LOS
PEQUEÑOS CAFICULTORES COMUNALES I 2024.
4. Copia legible del Registro de Información Fiscal de la “OBPP”.
5. Certificación bancaria de la “OBPP” que indique el número
de cuenta y la
institución bancaria pública donde se abonarán y movilizarán los recursos aprobados.
6. Constancia de registro ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos
Sociales-
(Sistema
Integrado Taquilla Única de Registro).
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LAS PARTES acuerdan, que la suscripción del presente Convenio, por parte de la "OBPP" se realizará a través de la firma autógrafa, de sus voceros y los “CAFICULTORES”; ahora bien, la suscripción por parte del “FCI”, se realizará a través del mecanismo de firma electrónica digital, que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Para cualquier notificación, relacionada con el presente Convenio, las partes podrán emplear comunicaciones impresas o cualquier otro medio informático y telemático dirigidos a las siguientes direcciones:
■ “FCI”: Sistema de comunicaciones de la plataforma establecida por el Servicio desconcentrado.
■ La “OBPP”: {{nombre_organismo}} y a través del Sistema de Comunicación dispuesto en la Servicio desconcentrado.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Caracas, a los {{fecha_letra}}
POR LA OBPP {{nombre_organismo}}
Vocero Órgano Ejecutivo
{{primer_vocero}} C.I. {{primera_cedula}}
Vocero Unidad de Gestión Financiera
{{segundo_vocero}} C.I. {{segunda_cedula}}
Vocero Unidad de Contraloría Social
{{tercer_vocero}} C.I. {{tercer_cedula}}
Vocero Unidad de Gestión Financiera
{{cuarto_vocero}} C.I. {{cuarto_cedula}}
Vocero Unidad de Contraloría Social
{{quinto_vocero}} C.I. {{quinto_cedula}}